- ARTÍCULO 2: Prohibida la esclavitud = libertad
- ARTÍCULO 3: Derecho a educación.
- ARTÍCULO 4:Igualdad entre los sexos, derecho a la paternidad responsable, protección de la familia, derecho a la salud, a la vivienda y os derechos de menores con relacion a sus padres, la sociedad y el estado.
- ARTÍCULO 5: Derecho a la libertad de decidir la profesion, industria, comercio o trabajo que quiera, siempre y cuando sea ilicito.
- ARTÍCULO 6: Libertad de expresión.
- ARTÍCULO 7: Librtad de imprenta.
- ARTÍCULO 8: Derecho de petición.
- ARTÍCULO 9: Derecho a reunirse pacificamente con cualquier objeto ilicito.
- ARTÍCULO 10:Derecho a la portación de armas en el domicilio.
- ARTÍCULO 11:Derecho a la libertad de entrar y salir de República, viajar por su territorio y mudar de residencia.
- ARTÍCULO 12:No se conceden tituos de nobleza, ni prerrogativas ni honores hereditarios.
- ARTÍCULO 13:Nadie puede ser juzgado por las leyes privativas ni por tribunales especiales.
- ARTÍCULO 14:No podra ser privativa de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos , sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
- ARTÍCULO 15:Los presos tambien tienen sus deberes y garantias.
- ARTÍCULO 16:Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- ARTÍCULO 17:Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estaran expedito para impatirla en los plazos y terminos que fijan las leyes.
- ARTÍCULO 18: Solo por delito ue merezca pena corporal habra lugar a prision preventiva. El sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extension de las penas y estaran completamente separadas.Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentre conpurgando penas en paises extranjeros, podran ser trasladados a la republica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptacion social en este articulo y viceversa.
- ARTÍCULO 19 :Ninguna detencion ante la autoridad judicial podra exceder el plazo de 72 horas a partir de que el indicado sea puesto a disposicion, si no que se justifique con un autodeformal prision en el que se expresaran:el delito que se impute al acusado.
- ARTÍCULO 20:Derecho a la libertad provicional.
- ARTÍCULO 21:Derecho a sancioes por infracciones.
- ARTÍCULO 22:Derecho a la no tortura.
- ARTÍCULO 23:Prohibida la absolvencia de instancias.
- ARTÍCULO 24:Libertad de profesar la creencia religiosa .
- ARTÍCULO 25:Libertad de integridad.
- ARTÍCULO 26:Derecho al voto.
- ARTÍCULO 27:Derecho a la propiedad de tierras.
- ARTÍCULO 28:Prohibidos los monopolios.
domingo, 29 de mayo de 2011
GARANTIAS INDIVIDUALES
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